¿Por qué es importante la regulación y protección de la privacidad, la vida privada y los datos personales?
Introducción
El ser humano como ente colectivo, integrando una sociedad, debe aprender a vivir respetando los derechos de los demás. Toda declaración de un derecho ha nacido como la reacción contra un abuso cometido en algún momento pasado para garantizar que éste no se repita en el futuro y refleja al mismo tiempo una etapa en la historia de la humanidad en evolución constante.
De la correlación entre persona y sociedad nacen el derecho individual y el derecho social, ambos, derechos complementarios pues cada uno tiene al hombre como común destinatario. La existencia de la sociedad en su búsqueda por alcanzar el bien común necesita un orden y, como consecuencia, una autoridad que lo defina y establezca.
Los derechos del hombre como el conjunto de normas que provienen de la naturaleza de la persona humana comenzaron a estar presentes en nuestra sociedad a partir del siglo XVIII, y con su reconocimiento en las diversas normativas constitucionales de los Estados, fueron alcanzando su consolidación como prerrogativas inherentes a todo ser humano. Conviene apuntar que los derechos humanos han transitado por diferentes generaciones en contextos temporalmente determinados dando cabida al surgimiento de nuevos derechos en respuesta a nuevas necesidades históricas, o bien redefiniendo antiguos derechos.
La evolución, el constante cambio y la dinámica social vertiginosa y disruptiva que hoy vivimos nos obligan a dejar atrás las miras estáticas de cualquier situación; nuestra era impulsada principalmente por la globalización y en ese sentido, el gran desarrollo de las tecnologías, hacen que el pensamiento, la costumbre, la ideología y en general todo aquello arraigado se vea superado, transformado y resignificado, aparejando consecuencias positivas y negativas en lo que a la privacidad y respeto a la vida privada se refiere. El siglo XXI es testigo de un despliegue tecnológico sin precedente y ya no es posible concebir la vida de los seres humanos ni su interacción, sin el uso de tecnologías informáticas de forma global; nos hemos sumergido en un complejo y continuo flujo de datos a merced del poder electrónico que conlleva intercambios de todo tipo, incluida la información más sensible relativa a las personas; hoy es posible acceder a información sobre millones de seres humanos y sus actividades en prácticamente cualquier parte del planeta.
Aunque a lo largo de la historia de la humanidad se han conquistado grandes espacios en materia de libertad de información y de expresión, el hecho de que los avances tecnológicos permitan irrumpir silenciosamente en el ámbito de lo privado vulnera la esfera de uno de los derechos fundamentales de los individuos, el de la privacidad. Puede afirmarse que los horizontes de la privacidad se están transformando en un terreno desconocido para quienes lo habitan, debido a que sin que las personas se enteren y en ocasiones ni siquiera otorguen su consentimiento, terceros –ya sean entes públicos o privados- recaban y transmiten información personal a través de todo tipo de herramientas tecnológicas y esta información se difunde y/o almacena en espacios cuya virtualidad escapa a nuestro control personal.
En este contexto, el reconocimiento del derecho a la vida privada luego de lograr su consolidación como un derecho fundamental de primera generación, ha ido alcanzando nuevos matices y ha dado lugar al nacimiento de otros derechos fundamentales como el de la protección de los datos personales.
La realidad es que la humanidad se encuentra en una encrucijada en virtud de que el desarrollo tecnológico ha redimensionado tanto las relaciones del hombre con sus semejantes, como su marco de convivencia, colocándonos en una época en la que empezamos a percibir que las viejas instituciones jurídicas ya no son tan válidas, pero tampoco tenemos aquellas otras que puedan sustituirlas. Ya no es posible concebir la vida sin interacción con la tecnología y al mismo tiempo, los avances tecnológicos han irrumpido silenciosamente en el ámbito de lo privado vulnerando la esfera de algunos derechos fundamentales de los individuos y aumentando la probabilidad de que se susciten abusos.
El núcleo de la economía de este siglo ha convertido a los datos personales en un gran negocio, en el que su valor no es sólo económico sino también social, científico, político y cultural. Lo que se decida sobre cómo proteger la privacidad, la vida privada y los datos personales, determinará el tipo de sociedad en donde viviremos, a contrario sensu, su falta de regulación adecuada nos podría poner en peligro con consecuencias graves, mientras más acceso e información sobre nosotros tengan los demás, más vulnerables somos ante ellos.
¿Por qué es importante la regulación y protección de la privacidad, la vida privada y los datos personales?
Tener privacidad significa tener una zona libre de observadores; la privacidad es necesaria para que podamos mantener relaciones sociales variadas. Todas las personas tenemos y mostramos diferentes facetas de nosotros mismos en función de cada contexto y gracias a ello podemos gozar de relaciones con diferentes grados de intimidad y cercanía.
La riqueza de la variedad de nuestras relaciones sociales es importante para que nuestro desarrollo personal sea multidimensional y pleno; para mantenerla, necesitamos tener control sobre las facetas de nosotros mismos que enseñamos a cada persona.
La privacidad permite y facilita los cambios de rumbo vitales, la superación de errores y nos proporciona seguridad y relajación; nos permite resguardarnos en una zona libre de intrusiones y miradas externas para hacer aquello que no haríamos en público por pudor, miedo al ridículo, o miedo a lo que otros puedan pensar de nosotros. Los espacios privados son aquellos en los que podemos practicar actividades nuevas sin temor a equivocarnos, buscar información delicada, probar ideas nuevas sin comprometernos públicamente, inventar libremente, relajarnos sin necesidad de cuidar nuestra apariencia o nuestro comportamiento. Por ello, la privacidad favorece la salud mental, la creatividad, el pensamiento independiente y el desarrollo personal.
Un mundo sin privacidad o bien nos empujaría a convertirnos en personas horizontales y grises a fuerza de reprimir todos los comportamientos y opiniones que pudieran ponernos en peligro, o nos haría correr riesgos incalculables. Esta es la razón por la cual más de 160 países del orbe consagran el derecho a la privacidad en sus constituciones; sin embargo, la forma de entender la vida en todos ellos es distinta y está influenciada por la cultura y la época, por ende, la manera en la que se protege la privacidad también varía, incluso a pesar de que muchas tradiciones jurídicas centran a la protección de la privacidad en el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el hogar, y la correspondencia.
Sin duda, los ordenamientos jurídicos de los países reflejan el modo de vivir de una sociedad, pero al aparecer nuevos espacios de interacción humana como la red, se dificulta la generación de regulaciones idóneas. Es un hecho que cada Estado tiene necesidad de construir, a través de sus leyes, los lindes para una organización y funcionamiento acordes con su realidad y con su propio entorno, sin embargo, no pueden permanecer ajenos a las necesidades de un mundo global en el que el gran desarrollo de las tecnologías hace que el pensamiento, la costumbre, la ideología y en general todo aquello arraigado se vea superado por el constante cambio que experimentamos.
Hoy se vive una imparable digitalización en todos los ámbitos de la sociedad; las personas se comunican, se emocionan, se organizan y realizan transacciones de toda índole en un entorno virtual de la misma manera y en forma paralela a como lo hacen en el espacio físico. El uso de las tecnologías de la información y la comunicación es el eje de este nuevo andamiaje social y nos coloca ante un nuevo paradigma que exige sopesar los beneficios y las amenazas que, en términos de privacidad, pueden devenir de esta revolución digital; la modernidad ha invadido nuestra rutina diaria y se han colado hasta lo más recóndito de la cotidianeidad al grado tal de llevarnos a pensar que la privacidad ha muerto.
Dentro de la Sociedad de la Información los datos personales son la nueva mercancía con la que se comercia y es precisamente por los nuevos avances técnicos que permiten explotar esa información para conseguir distintos objetivos, que se pone en jaque la capacidad de la legislación para tutelar las libertades y derechos. El uso de las TIC, las plataformas y las redes digitales imponen la obligación de reflexionar y debatir en torno a los riesgos que éstas pueden implicar para la privacidad, la protección de datos personales y otros derechos fundamentales.
No es posible soslayar que la Sociedad de la Información nos ha incorporado paulatinamente dentro de la cultura de compartir; esta cultura que es propia de los nativos digitales, hace referencia a la idea de publicar -para todos los públicos- cualquier tipo de información que se considere relevante, ya sea de interés general o personal, lo cual en sentido positivo, liberaliza la información en la red y potencia las oportunidades de cocreación y colaboración de forma exponencial, pero por otro lado, también supone introducir y producir flujos de abundante información personal de difícil control y trazabilidad.
Hoy por hoy, es un hecho que los límites de lo que una persona está dispuesta a compartir han cambiado, tanto en sus contenidos, como en los espacios; la ubicuidad tecnológica favorece el intercambio fluido, constante y transfronterizo de información -muchas ocasiones de carácter personal privado- cuya dimensión y alcances hemos dejado de observar, porque las tecnologías han facilitado el acceso a estos modos fragmentados y volátiles de vinculación que, hasta hace poco tiempo, representaban únicamente una decisión personal de revelación o de ocultamiento con fronteras específicas de separación entre tiempos y espacios.
Estos nuevos ámbitos sociales no está exentos de riesgos o posibles ataques malintencionados en contra del honor, la intimidad personal y familiar e incluso la propia imagen de las personas; la necesidad creciente de compartir información pero con resguardo y responsabilidad hacen necesaria una protección jurídica del individuo al tiempo que someten los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales a diversas tensiones que podrían oponerse -por ejemplo- con otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, la transparencia y el acceso a la información.
Asimismo, el avance progresivo de las tecnologías ha supuesto una injerencia en la esfera privada de las personas por parte del Estado y los poderes públicos, quienes, justificando sus medidas intrusivas por motivos de seguridad, han violado el derecho humano a la privacidad con consecuencias gravísimas para los seres humanos; no son pocos los gobiernos que están utilizando la tecnología de filtro para bloquear el acceso a internet, redes de telefonía celular o protocolos y servicios en línea específicos para restringir la capacidad de las personas de reunirse pacíficamente o la geolocalización para controlar a sus ciudadanos, configurando así una nueva realidad ideológica, política y cultural a modo.
A nivel mundial se documentan diversas experiencias que evidencian la carencia de leyes adecuadas, insuficientes garantías procesales y capacidades de supervisión ineficaces que han contribuido a la existencia de injerencias arbitrarias o ilegales en el derecho a la privacidad por parte de entes públicos y privados; cada vez son más reducidos los espacios privados y por eso la lucha por la defensa de la vida privada se ha transformado en la lucha por la defensa y control de la información personal.
La penetración tecnológica en la vida de las personas nos plantea un nuevo problema no solo jurídico sino también ético. A partir de las preocupaciones alrededor de la protección de la vida privada y los datos personales, el principal desafío es encontrar la manera en que los valores sociales y éticos puedan ser incorporados en la regulación; las interacciones en el mundo digital no pueden ser ajenas a los límites y estándares de protección de los derechos fundamentales y, en este sentido, la ética es un elemento crucial para la seguridad y el éxito de cualquier regulación porque los cambios que hemos descrito están afectando las relaciones humanas, las instituciones sociales y los principios morales básicos; estamos frente a una sociedad confusa en la que el individuo es al mismo tiempo un ente todo poderoso y una diminuta partícula con enormes vacíos existenciales.
En consecuencia, la presencia de un escenario jurídico más evolucionado, arraigado si, en un cambio profundo del papel de la privacidad, pero enfocado al reconocimiento a toda persona de un poder permanente de control sobre sus propios datos donde quiera que éstos se encuentren, garantizará la capacidad para comunicarse y participar socialmente en este nuevo ecosistema digital de carácter abierto y dinámico en el que la protección de la intimidad no significa impedir el procesamiento de los datos personales, sino el aseguramiento de un uso adecuado, lícito, responsable y consentido de los mismos.
Es en medio de este complejo contexto actual en el que todo cambia tan rápidamente, que el Derecho tiene que reaccionar y proponer soluciones encaminadas a manejar este escenario en favor de la protección no solo de la intimidad de las personas, sino de su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. La privacidad es irrenunciable e inalienable y cada sujeto define la vida privada en función de sus preferencias; por supuesto, dentro de los cuerpos normativos existen reglas que impiden ciertas intrusiones abusivas y más aún en una sociedad en la que, como hemos dicho, el valor más importante es la información, sin embargo, resulta imprescindible que los titulares sean conscientes de sus derechos y obligaciones para hallar el justo medio entre garantizar la privacidad y permitir el flujo libre de datos. El tratamiento de los datos personales debe sujetarse a normas específicas, facultando al individuo para decidir quién, cuándo y bajo qué circunstancias utiliza esta información, tanto en el sector público como en el privado.
Así, la concepción cerrada y estática del derecho a la intimidad pasa a una concepción abierta y dinámica, que implica el reconocimiento no sólo de un derecho sino de nuevos mecanismos de protección, evolucionando desde su definición original como “derecho a ser dejado solo” hasta el derecho de mantener control de la propia información y construir la propia esfera privada.
Los Estados, normalmente, protegen los datos personales con el propósito de salvaguardar la dignidad humana y el derecho de autodeterminación; no obstante, al estudiar las significativas lagunas en la efectividad del derecho a la privacidad, existen grandes preocupaciones: la primera se refiere a las políticas y prácticas de vigilancia que llevan a cabo los gobiernos a niveles nacionales y extraterritoriales y la segunda se refiere a la preocupante falta de transparencia gubernamental asociada a las políticas, leyes y prácticas de vigilancia, que dificultan tanto la rendición de cuentas como la evaluación de su compatibilidad con el marco internacional de los derechos humanos.
Conclusión
En concordancia con lo anteriormente expuesto, resultan evidentes algunos desafíos en materia de privacidad, protección de la vida privada y datos personales; a medida que sigan evolucionando las tecnologías de las comunicaciones, será fundamental intensificar el debate y realizar un estudio a fondo sobre las cuestiones relativas a la protección efectiva de las leyes existentes, las garantías procesales, la supervisión efectiva y los recursos que han de invertirse en ello de manera que sea posible disponer de una función rectora que asegure que dichas tecnologías se utilizan para materializar su potencial de mejora del disfrute de los derechos humanos consagrados en el marco jurídico internacional.
La promoción y la protección del derecho a la privacidad en la era digital presentan una serie de importantes desafíos prácticos; para abordarlos de manera eficaz en el contexto de las tecnologías modernas de información y comunicación, es necesario un compromiso multisectorial, concertado y constante que incluya un diálogo entre todas las partes interesadas, incluidos los Estados, la sociedad civil, las comunidades científica y académica, el sector empresarial y los expertos en derechos humanos.
Toda regulación requiere una reflexión profunda de la realidad; en este sentido, una regulación seria y razonable respecto a la protección de la vida privada y los datos personales requiere vincularse estrechamente con los derechos humanos para evitar que la tecnología se instale “a sus anchas” en zonas en donde los derechos humanos están totalmente ausentes, pasando de impedir cualquier injerencia en el ámbito de la intimidad personal y familiar, hasta atribuir y garantizar un poder de control y disposición sobre los propios datos personales. Al mismo tiempo debe reconocerse y regularse a nivel local, la aparición de nuevas garantías constitucionales que den respuesta a las nuevas formas de amenaza que la digitalización trae consigo para los derechos de las personas, estableciendo criterios universales.
En la sociedad actual, la noción de control social, democracia y privacidad son valores que están en permanente tensión tratando incesantemente de hallar un equilibrio, por tanto, la privacidad, la vida privada y la protección de datos personales experimentan las mismas dinámicas y reequilibrios en un devenir histórico acelerado, en los últimos treinta años, por la aparición de las tecnologías de la información y la comunicación, enfrentándonos a la paradoja entre las libertades individuales y las intervenciones del Estado.
Las herramientas digitales deben constituirse en instrumento para para formar una sociedad coherente e inclusiva cuyo desarrollo no dependa solamente de la expansión de la infraestructura de la información y de la comunicación, sino que implique una sociedad informada y participativa en la cual el conocimiento compartido constituya la base de la cohesión social.
Para contar con un marco jurídico sólido de garantía de la privacidad y la protección de datos personales armonizado a nivel internacional, es imprescindible partir de un diálogo constructivo entre el derecho y la tecnología con espíritu crítico y ético; la sociedad de la información desarrolla constantemente nuevos medios de comunicación lo que ofrece al legislador importantes retos normativos ante la necesidad de conciliar estos avances tecnológicos con los derechos y libertades fundamentales de la persona. Sería ingenuo tratar de frenar los flujos de datos o desconocer que de los avances tecnológicos también nacen conflictos e interrogantes a los que el Derecho, en su objetivo último de ordenar la convivencia social, debe dar respuesta aun cuando la velocidad con la que ocurren las innovaciones tecnológicas amenace con hacer obsoleto cualquier esfuerzo por regular su impacto sobre el derecho a la vida privada y la protección de datos personales.
Las tecnologías que hacen uso de los datos han venido para quedarse; por tanto, debe buscarse que la regulación sea efectiva, global y coadyuvante a la creación de conciencia entre los ciudadanos respecto a la necesidad de proteger la información que les concierne; realizar un esfuerzo de aproximación con los individuos los empoderará y ayudará a comprender la verdadera importancia del derecho a la privacidad y protección de datos personales en una sociedad democrática. El salto de la privacidad real a la privacidad digital requiere que sus mecanismos de defensa sean replanteados, adaptándose a las nuevas circunstancias, con un enfoque supranacional.
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Referencias
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